Por, Carlos Andrés Vélez Escobar
Asesor, consultor y docente Gestión de Riesgos
Hablar de Gobierno del Riesgo, es hacer referencia al mensaje de la dirección en la línea de políticas y directrices generales para la administración y gestión de los riesgos; en la infraestructura del manejo del riesgo, trabajamos y reconocemos tres componentes fundamentales, tales como: personas, procesos y tecnología y, por último, en el componente de propiedad del riesgo, se establece los procesos de riesgos, también conocidos como las etapas de la gestión del riesgo.
El paso evolutivo en materia de los sistemas de administración de riesgo que ha venido solicitando la Supersolidaria en el diseño e implementación de los mismos, no es más que lograr que las organizaciones solidarias: identifiquen, midan, controlen y monitoreen los riesgos a los que están expuestas sus actividades y desarrollo social. Es así, como desde el año 2015 y, a partir, de la Circular Externa No. 015, más conocida como Sistema Integral de Administración de Riesgo, permitió a las entidades analizar las capacidades y necesidades en la implementación de los sistemas de riesgos.
Pero, ¿para qué? Entre muchos de los temas que en esta Circular se contemplan, están algunos correspondientes a:
- Gobierno Corporativo
- Estructura Organizacional apropiada
- Ambientes de Control
- Gestión del Riesgo
- Control
«En términos generales, estos componentes también los podemos denominar la Gerencia del Riesgo, integrando la estructura organizacional en función de la gestión, gobierno, infraestructura, manejo y propiedad del riesgo.
Ahora bien, en materia de riesgo de liquidez, la Superintendencia de Economía Solidaria – Supersolidaria, emitió mediante la Circular No. 014 desde diciembre de 2015, ofreciendo las instrucciones y lineamientos para el diseño e implementación del sistema de administración de riesgos; por lo tanto, el sector y sus entidades obligadas han tenido un tiempo prudencial para la valoración e implementación del sistema, generando con esto los recursos de conocimiento y práctica que les permita acercarse a un modelo propio a las características de cada una de las organizaciones.
«En el año 2019 y, más precisamente, en el mes de octubre, la Supersolidaria emite la Circular Externa No. 06, la cual modifica el Capítulo XVII de la Circular Básica Jurídica y ordenó, de acuerdo a unos plazos establecidos por el nivel de activos de las entidades, al corte de junio del mismo, las fechas de implementación; este sistema de riesgos tiene como bondad poder establecer una serie de actuaciones gerenciales y operacionales, que permite a las entidades obligadas a reconocer sus capacidades y resistencias del disponible y, los activos líquidos de alta calidad; no obstante, genera además, sobre estos componentes, una administración predecible y segura, toda vez que el reconocimiento de las fuentes de fondeo y su calidad, determinen el aseguramiento a los compromisos contractuales y no contractuales, que la entidad pueda adquirir en el desarrollo de su objeto social. A la fecha quedando incorporada en la Circular Básica Contable y Financiera, en el Capítulo III del Título IV.
Entonces, ¿cómo se considera el Riesgo de Liquidez?
El RL es considerado como un riesgo de corto plazo, una vez que la materialización del mismo o, alguna exposición real no tolerable, deba ser tratada con inmediatez; es por esto que la normatividad emitida, viene acompañada de varios anexos técnicos importantes que le permitirán a las organizaciones solidarias obligadas a establecer sistemas de medición que les contribuya administrar el riesgo con relativo conocimiento técnico – lo que bien digo: “medir para poder administrar” -,siendo la medición del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL), a través del cálculo de los ALN (Activos Líquidos Netos), el reconocimiento de su composición, la calidad de los mismos, la contraparte y los riesgos asociados; así como la rentabilidad esperada permite entender la capacidad de estos activos para cubrir en periodos cortos los compromisos o posibles salidas de recursos, tanto contractuales como no contractuales; quiere decir esto que, la organización solidaria, adquiere la capacidad de predecir la dinámica (entradas o salidas) de recursos en sus productos y servicios en diferentes momentos o tiempos.
¿Qué podría recomendar?
Así como es recomendable efectuar mediciones al Riesgo de Liquidez a través del cálculo del IRL (Índice de Riesgo de Liquidez), también es importante complementar en esa medición una serie de indicadores que permitan establecer un sistema de alerta temprana y de monitoreo; es por ello que las organizaciones deben asegurar correctamente las fuentes de información contables y trasnacionales; el monitoreo permite establecer condiciones de supervisión y alertas para una oportuna toma de decisiones en la entidad y, por lo tanto, reconocer oportunamente en que momento la organización solidaria debe activar el plan de contingencia, buscando siempre el aseguramiento y cubrimiento de las obligaciones contraídas, especialmente con los asociados ahorradores y acreedores financieros, de igual forma contar con un buen plan de comunicación que permita entregar un mensaje correcto a los diferentes grupos de interés y evitar así un posible riesgo reputacional y de contagio.
Por lo anterior, consideramos necesario que, en el desarrollo de los sistemas de administración de riesgo, sean las organizaciones solidarias las que establezcan a nivel individual y consolidado las siguientes etapas, según su perfil como entidad:
- Gobierno Corporativo
- Estructura Organizacional apropiada
- Ambientes de Control
- Gestión del Riesgo
- Control
Gerencia del Riesgo, integrando la estructura organizacional en función de la gestión, gobierno, infraestructura, manejo y propiedad del riesgo.
Riesgo de liquidez, la Superintendencia de Economía Solidaria – Supersolidaria, emitió mediante la Circular No. 014 desde diciembre de 2015, ofreciendo las instrucciones y lineamientos para el diseño e implementación del sistema de administración de riesgos; por lo tanto, el sector y sus entidades obligadas han tenido un tiempo prudencial para la valoración e implementación del sistema, generando con esto los recursos de conocimiento y práctica que les permita acercarse a un modelo propio a las características de cada una de las organizaciones.